Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARÍA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA y ADRIANA JACINTA HENRIQUEZ FIGUERA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.676 y V-10.579.518, respectivamente, con respecto a su causante, JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.