En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a SILVERIO BETANCOURT HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que se determina de la misma que el penado cumplió con la pena accesoria como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO SILVERIO BETANCOURT HERNANDEZ.