es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondía al nombre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la Ley, de 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.420.443 quien tenía su domicilio en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira y falleció Ab-intestato en fecha 09/03/2.007, según consta en el acta de Defunción Nº 33, inserta ante el Registro Civil del Municipio Torbes de esta Circunscripción Judicial; a MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE MORENO y LUIS ANDRÉS ROA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.611.707 y V-5.673.779, en su orden; en su carácter de Progenitores de la referida adolescente. Quedando a salvo los derechos de.....