PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, asistido por la defensora pública penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual mantiene la media de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11 de marzo del corriente año, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos en los artículos 286 y 462 del Código Penal y 51 y 71 de la Ley contra la Corrupción, en su orden respectivo.
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 13 de marzo del corriente año, por el Tribunal a quo, mediante la cual motivó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, por la presunta comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO, ESTAFA, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos en los artículos 286 y 462 de.....