DECLARA:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano SERGIO GRINOLFO ROVIRA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.651.512, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; padre del niño (se omite el nombre).
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARY STELLA NUÑEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.673.622, madre y representante legal del niño (se omite el nombre), domiciliados en la urbanización Villa Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
TERCERO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano SERGIO GRINOLFO ROVIRA MALDONADO, debe aportar a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.250,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Doscientos Cincu.....