Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS HILARIO ESCALANTE MOLINA y JENNIFER ALEJANDRA GABAY LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.673.120 y V-16.683.878, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 05 de Mayo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en cuanto a las copias certificadas y la ejecución de la sentencia, solicitadas en el escrito de conversión, este Tribunal lo proveerá una vez quede definitivamente firme la presente decisión.