PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por mandato del literal "c" del artículo 428, en relación con el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1768 de fecha 23-11-2011, el recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.478.633, en los que respecta a las argumentaciones contenidas en los CAPITULOS I, II y IV de dicho escrito, por no comportar los hechos delatados por el recurrente pronunciamientos emitidos durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, que la ley autorice su impugnación.
SEGUNDO: ADMITE por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta por el abogado FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO M.....