ustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar del Articulo 582 literal "G y C" al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal "g y c" imponiéndoles Obligación de presentar Dos (02) fiadores que acrediten y devenguen un salario mensual de treinta (30) unidades tributarias para cada uno, y una vez cumplido este requisito se le imponga la del literal "c" de la antes mencionada ley, consistente en las presentaciones cada ocho (8) días, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa.