En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la demandante ciudadana Solange María Duran Murillo, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil Acuarela Motors C.A, asistida de la abogada Alba Rosario Ramírez Robles, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, una vez quede firme el presente auto homologatorio se acuerda hacer la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Así se decide.