Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DINERO INCAUTADA, equivalente a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 6.444,00) Y DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS (299.615,00), en billetes de diferentes denominaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 311 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 285 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela