ÚNICO: ORDENA EL TRASLADO DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; a la brevedad posible, AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE ENCARCELACIÓN DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, a los fines que mantenga recluido en ese establecimiento, al joven imputado; así mismo, se ordena librar la respectiva BOLETA DE TRASLADO DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto que el prenombrado ciudadano sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente a la brevedad posible, con todas las medidas de seguridad que el caso en mención amerita. Así mismo, ordena librar o.....