En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana KARINA ARAQUE LOPEZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanas MARIA GABRIELA MATOS MANRIQUE y MARIA PATRICIA MATOS MANRIQUE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.418.383 y 19.135.835, en su orden, en su condición de hijas el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO JOSE MATOS RAMIREZ.