Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.278 y V-15.780.956, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre una casa quinta de Dos Plantas, con un área de construcción de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts.2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La cual está integrada por un (1) salón de fiesta con cocina empotrada a gas y circuito cerrado de cámaras de vigilancia, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (1) sala doble altura con pared en piedras naturales, comedor y cocina empotrada de 30 mts. lineales con isla central, con tope de estaron y cocina eléctrica, lavandero, un (1) cuarto de servicio con.....