SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, le impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, y CINCO (05) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA, Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales F y D, y el articulo 628, Parágrafo segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. En consecuencia este decisor fija para el día 07 de Junio de 2011, a las 10: 30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.