Se declara SIN LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el Articulo 582 literal "G" consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen treinta (30) unidades tributarias cada uno, debiendo consignar ante este Despacho, constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta policial y una vez constituida la fianza, el literal "C" del antes mencionado artículo, consistente en presentaciones cada (08) días, por ante este Juzgado.