Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL LAPSO PROBATORIO, requerida por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 5 de octubre de 2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 6 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, regístr.....