este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, Tribunal declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de la falta de jurisdicción del Juez, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que distribuya la presente causa a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente causa. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cu.....