Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos KARELIS DEL VALLE BOLIVAR DE SOTO, YOJEISA JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, OSWARD RAFAEL BOLIVAR ROJAS Y JOSE VICENTE BOLIVAR ROJAS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.996.624, V-14.312.138, V-12.461.378 y V-10.577.169 respectivamente en su orden, con respecto a los De-Cujus JOSE VICENTE BOLIVAR (PADRE) Y GLADYS DEL VALLE ROJAS DE BOLIVAR (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.452.641 y V-2.904.884 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.