Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, NIEGA CONVERTIR en confinamiento el resto de la pena impuesta al ciudadano penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.426.329, antes identificada, por su reincidencia en el hecho punible