DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena (9º) Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos NIEVES DE LOS ANGELES RODRIGUEZ JAIMES titular de la cédula de identidad Nro V- 20.559.167, MIKEL GABRIEL NAVARRO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.904.638, contra la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera .....