SUSTITUYE la medida acordada al imputado JAIRO ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 19/12/1974, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA JENARO ROJAS (v) y de ORLANDO JOSÉ GUERRERO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.573 y residenciado: Autopista Caracas La Guaira, Sector El Topo, Casa N° 1, en fecha 11 de Septiembre del presente año, por la medida cautelar prevista en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Caución Juratoria; Manteniéndose igualmente vigente la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del referido articulo 256 ejusdemn, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días