PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículos 16, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, p.....