Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificados por los delitos de criminalísticos, para demostrar totalmente que los hoy imputados son participes en el delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionado en los artículos 455 y 415 del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policiales y de denuncia que corren al expediente, para estimar la participación de los imputados en los hechos delictivos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera.....