En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
PRIMERO: CON LUGAR  la presente acción. 
SEGUNDO: Se  condena a la empresa UNION DE CONDUCTORES LINDOMAR TOUR´S, A.C., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el numero 06, Tomo 02, de fecha 24 de mayo del 2006, ubicada en el Centro Comercial Jardín Plaza, sede de la línea de taxis, Catia La Mar, Estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante WILLIAN NICOLAS BELLO, ya identificado,  los conceptos y montos que a continuación se describen: 
FECHA DE INGRESO: 01/02/2009			
FECHA DE EGRESO:  20/01/2012			
TIEMPO DE SERVICIO: 02 años, 11 meses, 19 días.			
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO			
SALARIO MENSUAL: 1.600,00 BsF			
SALARIO DIARIO: 53,33 BsF			
SALARIO INTEGRAL:.....