PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados FELIPE ABOUNDANEN y LUIS VIVAS, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica WP02-P-2015-005600, en la cual entre otros pronunciamientos, decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al supra identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-