DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el acusado en el sentido que "...oficie al órgano instructor correspondiente, para que se me garanticen mis derechos y se me permitan evacuar las pruebas que a continuación solicito, pues las mismas son licitas [sic] pertinentes y necesarias tal como lo señala el articulo [sic] 339 del Código Orgánico Procesal Penal..." así como "...SE ME TOME DECLARACION [sic] PARA ACOGERME A LA FIGURA DE LA DELACION [sic] PUES FUI ENGAÑADO Y ESTOY DISPUESTO A DECIR QUIEN FUE LA PERSONA QUE ME CONTACTO[sic], ME LLEVO [sic] AL AEROPUERTO Y ME ENTREGO[sic] LA MALETA...", al haberse verificado la preclusión de la fase investigativa con el pronunciamiento decretado en la audiencia par.....