Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus: JUVENTINO FUENTES GASCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-82.277.593, a los ciudadanos: RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, LIDIA FUENTES ROSALES, mayores de edad, Mexicanos los tres primero y venezolana la última, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.282.748, E.-82.279.717, E.-82.282.746, V.-19.663.588, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.