este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre el Oferente " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.", y la Oferida Ciudadana: MARYORIE YECENIA MAYORA ROJAS, y en tal virtud, dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, queda a salvo a favor de la trabajadora cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la instancia correspondiente, asimismo, la empresa oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno con ocasión a su vinculo laboral establecido. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: Dad.....