En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JAVIER ADELMO NIÑO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.702, domiciliado en la calle principal de Tucapé N° 6-39, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, hasta cubrir la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.064.550.923,38), que comprende el doble de la cantidad demandada, si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 532.275.461,69).
SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno pro.....