En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial del CLUB CAMURI GRANDE A.C. contra la Providencia Administrativa de efector particulares Nº 062/2017 emanada de la ciudadana Abg. Mery Lisett Noda Mendoza en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe del estado Vargas, en fecha 29 de marzo de 2017 seguida en el expediente signado bajo el Nº 036-2017-01-00124, nomenclatura de esa instancia administrativa.