Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dos (02) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARCOS CESAR JUNIOR MEDINA GOMEZ Y DANESSY MARGARITA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.888.636 y V- 6.478.219, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), según acta de inserción N° 200, folio 200, seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por.....