Primero: La inhibición es un acto judicial que lo realiza el mismo funcionario incurso en la causal, por lo tanto no es un acto que le corresponda a la parte; la recusación es un derecho de una de las partes en contra de una persona investida de autoridad judicial en el proceso.
Segundo:- El funcionario puede inhibirse de conocer una causa, una vez se sienta incurso en la causal, sin embargo la recusación solo puede interponerse hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Tercero: La inhibición es un acto del juez o funcionario judicial incursa en causa de inhibición (acto judicial), mientras que la recusación es un acto de parte ( acto procesal).
Cuarto: La recusación debe plantearse por escrito dirigido al Tribunal que corresponda, la inhibición se hace constar en un acta suscrita por el funcionario inhibido.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgador considera que resulta manifiestamente contrario a Derecho el pedimento formulado por el solicitante,.....