Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante y condena a la parte demandada ALQUILER DE TOLDOS Y SILLAS BAHIA SECA, a pagar a favor del demandante los conceptos y montos que a continuación se describen...