Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YRLANDA BEATRIZ CALA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.349.446, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas GENESIS YESSEL y SINTHIA NATALY MARQUEZ CALA, contra el ciudadano JACKSON JOSE MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.033, domiciliado en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas GENESIS YESSEL y SINTHIA NATALY MARQUEZ CALA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual.....