Por las razones antes expuestas, éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana: EUGENIA LEZAMA GOITIA contra la ciudadana: CLAUDIA EMILIA SOSA GARCIA, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia. En consecuencia, ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una casa, situada en la Calle Bolívar cruce con Calle Democracia, Barrio La Lucha, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, libre de personas y bienes, a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por concepto del pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.006, a razón de TRESCIENTOS MIL.....