Por los razonamientos anteriormente éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ANTONIA SULPICIA OROPEZA y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ TORMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.134 y V-2.659.740, respectivamente, contraído en fecha diecinueve de septiembre de 1973 (19-09-1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.