Se Registro y Publico Sentencia Interlocutoria donde se Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los mencionados ciudadanos, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSE MATA MARCANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros