En consecuencia se declara, INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana IDENIA COROMOTO GÓMEZ DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.667, asistida por la profesional del derecho AMARILLYS CASANOVA DE SÁNCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 103.935, en representación de su menor hija, de siete (7) años de edad, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por presunta violación constitucional en la decisión de fecha 05 de junio de 2015, que declaró sin lugar la autorización judicial para viajar al exterior.