DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acusado Hernán Pérez Rangel, asistido por el abogado Rodrigo Cruz, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada Nélida Beatriz Terán Nieves, Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas de Violencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revocó la suspensión condicional del proceso otorgado en audiencia preliminar en fecha 22-07-2015 al referido acusado de autos., al evidenciarse que dicho recurso de apelación, no cumplió con las condiciones de forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.