Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, ZULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ y YOSELIN DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.672.350, V-11.659.915 y V-13.672.579 respectivamente, con respecto del de cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -