PRIMERO: Se ADMITEN las Acusaciones presentadas en fecha 05 de agosto de 2016 y 14 de septiembre de 2016 por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.581.787; y la Acusación presentada en fecha 20 de octubre de 2016 por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRAVO VEGA titular de la cedula de identidad Nº V.-19.123.101, en virtud de que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Calificación Jurídica dada a los hechos como lo es, para el ciudadano DOUGLAS ALEXIS PEREZ en la acusación de fecha 05 de agosto de 2016 los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL previsto y sancionado en los artículos 260 con relación al articulo 259 de la Ley Orgánic.....