Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con la Sentencia N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha cinco(05) de agosto del año 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua por los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-21.192.823 y V-18.040.075, respectivamente. ASI SE DECIDE.