SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “c”y”d” de la misma ley orgánica.