PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana AURYS STTELA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.491.001, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano HECTOR DANIEL GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.166.544, domiciliado en el Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos.....