De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, LUIS ARGENIS HERNANDEZ GIL, de catorce (14) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YULITZE YAMILET GIL MACHIN. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitar y/o pasar los fines de semanas con el adolescente, respecto a las vacaciones, paseos y otros actos, los padres establecerán lo pertinente de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del mismo. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorro abierto en un banco a tal fin, a nombre de la madre del adolescentes, asimismo, velará por otros gastos necesarios tales como ; vestuario, asistencia médic.....