Definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada,