PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a las nulidades propuestas, toda vez que se ha cumplido con el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado SAID FERNÁNDO FELIZZOLA SANTIAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1985, de 26 años de edad, hijo de Said Felizzola Quintero (v) y de Luz Marina Santiago (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 5.401.561, soltero, Obrero, residenciado en Barrio San Isidro, calle 8, No. 8-81, a media cuadra de una panadería, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-926.86.19, a quien señala el Ministerio Público como presunto autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica S.....