Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 constitucional y 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA POR UN TIEMPO IGUAL AL QUE LE RESTA DE LA PENA, a la penada YANDIRA MILDRA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.812.995, suficientemente identificado, hasta el día 06/10/2012.