Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ROVAINA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.576, a su cónyuge, ciudadana: CARMEN TERESA BRITO DE ROVAINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.885, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: GUSTAVO MANUEL ROVAINA MARCANO, MIGUEL JOSE ROVAINA BRITO, ADRIANA TERESA ROVAINA BRITO y DAYANA DEL CARMEN ROVAINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.581.129, V-14.073.336, V-15.267.992 y V-20.192.728, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.