Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este tribunal en fecha once (11) de octubre del año 2.011, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (23.462,32 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esto es, DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.18.047,94), mas el 30% de costas procesales, es decir, CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 5.414,38), en caso de pract.....